Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 24 de febrero de 2014

ENTREGARON EL DIA DE HOY UN MEMORIAL AL ALCALDE DE COMAS



                                                       

                                            MEMORIAL

SEÑOR:
NICOLAS KUSUNOKI
ALCALDE DEL DISTRITO DE COMAS
PRESENTE.-

Quienes firmamos la presente somos los representantes de la Organización del vaso de leche del código 96 y Dirigentes de la Asociaciones de Viviendas del Distrito de Comas con la finalidad de hacerles saber nuestra inquietud por la instalación de una antena de telecomunicaciones que se encuentra ubicado en el Lote 12 – Mz. D de la Asoc. Villa Las Palmeras, cuya supuesta propietaria es la Sra. Faustina Ramos Orue. Por los fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer:

PRIMERO.- Que, habiendo tomado conocimiento que el Consejo Municipal emitió la Ordenanza Nº 395-MDC “Reglamentan la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Comas”.

SEGUNDO.- Que, con la finalidad de garantizar  el cumplimiento de todas las funciones  encomendadas a las municipalidades, la Carta Magna, en su Artículo 194°, les ha reconocido autonomía política, económica y administrativa. Sin embargo, no siempre esta autonomía es ejercida de forma correcta por las municipalidades. Éstas tampoco  han cumplido adecuadamente con las  funciones  que  les  han  sido encomendadas  por  la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas que regulan el proceso de descentralización y la prestación de servicios administrativos.

TERCERO.- Que, al instalarse la antena de telecomunicaciones no se ha realizado un estudio de impacto ambiental según lo señala la precitada ordenanza, en vista que en la Asociación de Vivienda estamos en foco de contaminación.

CUARTO.- Que,  la Ordenanza Nº 1015-MML señala que solo podrán instalarse Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas en las azoteas de edificaciones con frente a avenidas del distrito que cuenten con Zonificación Comercial o Industrial, debemos manifestar que los funcionarios de la MDC al permitir la instalación de la antena de telecomunicaciones, estarían vulnerando dicha ordenanza ya que donde se pretende instalar no cuenta con habilitación urbana y no es zona industrial, sino son terrenos rústicos - vivienda.

QUINTO.- Que, otra cosa que incumplen los funcionarios al pretender autorizar para que se instalen las Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas, es que dicha instalación deben ser en edificios que deberán tener por lo menos cinco (05) pisos o 15.00 mt. de altura.

SEXTO.- Que, la Municipalidad y los funcionarios al permitir la instalación de la antena no cumplen con la Ley en salvaguardar a la población y las necesidades de  las personas  que  son de carácter  esencial  y,  a  la  vez,  cotidianas.  Su  principal función  consiste  en  organizar  el  espacio  físico  de  sus circunscripciones  y  fiscalizar  el  uso  del  suelo,  prestar servicios de saneamiento y gestión primaria de la salud, supervisar la actividad del transporte público, preservar el medio ambiente y  mantener el ornato de la ciudad y las áreas verdes, entre otras.

SETIMO.- Que, al tratar de realizar la instalación se estaría violando la integridad de la población debiendo la autoridad edil garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano y su dignidad le son reconocidos (artículo 1º de la Constitución), sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente y a su salud en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables, pues, como se afirma en el artículo 13º de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el “derecho a un medio ambiente seguro, sano, [es] condición necesaria para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo”. El derecho al ambiente equilibrado y adecuado comporta un deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva le impone deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Claro está que no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención que se afecte a ese ambiente equilibrado.

OCTAVO.- Que, las antenas de telefonía móvil emiten radiación de potencia considerable (decenas de watios) a frecuencias cercanas a 1Ghz (~900Mhz). La frecuencia de resonancia del agua (mas del 80% de nuestro cuerpo es agua) es de 1 Ghz, lo que quiere decir que a esa frecuencia las moléculas que constituyen nuestras células vibran de manera descontrolada y pueden mutar sin que obviamente nos enteremos. Existen muchos estudios acerca del tema que demuestran que la exposición a estos niveles radiación puede provocar cáncer:
y todos coinciden en el riesgo para la salud que lleva consigo el uso de teléfonos móviles cuya potencia de radiación (miliwatios) es miles de veces inferior a la de las antenas de telefonía móvil (decenas de watios) instaladas en las típicas torres. Por todo ello, y con ánimo de evitar futuros problemas de salud y conservar el entorno donde hemos elegido vivir proponemos que estemos alerta y nos opongamos a la instalación de nuevas torres con antenas de telefonía móvil en nuestras proximidades.

NOVENO.- Señor Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad de Comas solicitamos a ustedes reconsideren sobre la Ordenanza 395-MDC y a la vez sea demolido la construcción de la antena de telecomunicaciones.

En señal de conformidad los vecinos afectados firmamos el presente memorial.

                                                           Comas, 24 de Febrero del 2014

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