Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 17 de diciembre de 2013

PRONTO SE CIRAN DE L SIDA

esde la década de los 80 el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (SIDA) se ha considerado una de las peores enfermedades de nuestra época, para la que, según se creía hasta hace poco, parecía no existir cura.
Desde hace unas semanas, sin embargo, se han dado a conocer ciertos hallazgos que podrían acabar por fin con este mal. Primero fue el caso de un niño en Estados Unidos a quien por el tratamiento médico recibido fue posible erradicar todo rastro posiblemente peligroso de VIH con el que había nacido. Después el Instituto Pasteur de París anunció que 14 adultos habían logrado controlar la acción del virus.
Ahora un grupo de investigación en Dinamarca sostiene que en pocos meses podría desarrollar una “estrategia novedosa” por la cual el VIH puede ser suprimido del ADN humano y, por lo tanto, eliminado permanentemente del sistema inmune.
Según este procedimiento (desarrollado en el Hospital Universitario de Aarhus, situado en la ciudad del mismo nombre, al este del país), es posible hacer emerger los “depósitos” (reservoirs) de VIH que se forman en las células de ADN, traerlas a la superficie celular y, una vez ahí, dejar que sea el propio sistema inmune el que se encargue de ellas, previamente fortalecido con una vacuna diseñada para tal fin,
La técnica ya ha sido probada en laboratorios daneses e incluso el Consejo Danés para la Investigación reconoció a los científicos que la desarrollaron con un premio de 12 millones de coronas (casi 3 millones de dólares) para continuar con sus estudios, esta vez con personas que padecen la enfermedad.
Hasta ahora han sido 15 los pacientes que se encuentran bajo tratamiento y, en función de su respuesta, se decidirá si este tiene posibilidades reales de extenderse a una mayor escala.
“Estoy casi seguro de que tendremos éxito al liberar los depósitos de VIH. El resto será conseguir que el sistema inmune del paciente reconozca el virus y lo destruya. Eso depende de la fuerza y la sensibilidad de los sistemas individuales”, declaró al respecto Ole Sogaard, uno de los principales investigadores involucrados en este estudio.cura_sida

sábado, 14 de diciembre de 2013

DEFENSORÍA DEL PUEBLO



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Por un error cometido en el Consulado del Perú en Mendoza (Argentina) durante la inscripción de las partidas de nacimiento de dos menores de edad de 14 y 17 años –no se consignó adecuadamente la ubicación geográfica de su origen–, estos no podían obtener su documento nacional de identidad (DNI), lo cual vulneraba su derecho a la identidad y les impedía ejercer otros derechos fundamentales, como la sal

 
                Ante ello, la Oficina Defensorial de La Libertad, en coordinación con la Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas 

con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, realizó las gestiones pertinentes ante la Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que revisase el caso, tras lo cual se logró que dicha entidad rectificase las partidas 
de nacimiento de los menores.         

                Finalmente, se consiguió también que, con las partidas ya corregidas, el Reniec los inscribiese y entregase el respectivo DNI a cada uno de los menores. Con ello se logró que se les reconociese su personalidad jurídica, a fin de que pudiesen ejercer su ciudadanía.

Página web: Oficina Defensorial de La Libertad 
Pagina web: www.defensoria.gob.pe
Teléfono: 044 - 284783 / 285283
Dirección: Calle Los Fresnos N° 455 - Urbanización California

IN DECOPI MEJORA LOS PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS



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V
Indecopi aprueba mejoras al procedimiento sumarísimo
Institución promueve solución rápida y directa entre proveedor y consumidor.
Como parte de su política proactiva para consolidar una cultura de consumo en la ciudadanía, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó modificaciones a las reglas complementarias al procedimiento sumarísimo, en el que se resuelven las denuncias relacionadas con productos y servicios de menor cuantía (hasta 3 UIT), en 30 días hábiles. Estas mejoras serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014.


El objeto es generar incentivos en los proveedores, para que orienten sus políticas de atención al cliente a solucionar los reclamos de manera directa, sin necesidad de que el consumidor tenga que presentar una denuncia.

Reclamos

El Indecopi ha tomado en cuenta que los proveedores son los primeros en conocer los reclamos de sus clientes, ya sea a través de sus quejas presenciales, por vía telefónica o a través del Libro de Reclamaciones, teniendo la posibilidad de brindarles una solución directa. 

Con las modificaciones aprobadas, los proveedores también se benefician, ya que al propiciar la atención pronta y directa de los reclamos de los consumidores, utilizando todas las herramientas que ofrece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, las empresas verán reducidos los costos que implica afrontar las denuncias administrativas, puesto que sus clientes no tendrán necesidad de acudir al Indecopi.

Entre las principales modificaciones se cuenta que la conciliación a la que lleguen proveedor y consumidor durante el procedimiento sumarísimo, ya no será motivo del término del mismo. En estos casos, los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos del Indecopi continuarán con el procedimiento, hasta determinar la responsabilidad del proveedor, al que se aplicará la sanción, valorando el acuerdo como un atenuante.

Otra de las modificaciones implica que el Indecopi realizará un análisis  previo de los hechos denunciados para verificar si existen indicios de infracción. De esta manera, los procedimientos se iniciarán con elementos de juicio mínimos, lo que facilitará la confirmación de la presunta responsabilidad del proveedor.

Medidas correctivas

Los proveedores, luego de haberse probado la infracción, estarán obligados a acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas, si así lo ha ordenado la autoridad. Si no lo hacen, recibirán una multa, refiere la institución. Así, los consumidores ya no tendrán que iniciar un nuevo procedimiento en el caso de que algún proveedor incumpla dichas medidas correctivas. Por lo tanto, el Indecopi desarrollará un rol más activo en la protección de los derechos del consumidor. Importa precisar que este nuevo procedimiento antepone la aplicación del principio de celeridad y de preclusión para que las denuncias sean tramitadas de la manera más ágil posible.

CON DIRECTIVA DEL INDECOPI



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as.El Indecopi está decidido a fortalecer la actuación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos de protección a los usuarios de bienes y servicios. Por ello aprobó las normas para el registro y participación de estas instituciones, mediante la Directiva N° 009-2013/DIR-COD-Indecopi, contenida en la Res. N° 283-2013-Iindecopi/CO

Así lo sostuvo la directora de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor de la institución, Anahí Chávez, al comentar dicha norma, que también establece los criterios para determinar el porcentaje de las multas por entregar a estas organizaciones, en cumplimiento del Código del Consumidor.

La norma establece que estas asociaciones podrán interponer denuncias en defensa de intereses colectivos y difusos ante las comisiones de protección al consumidor, fiscalización de la competencia desleal, eliminación de barreras burocráticas, defensa de la libre competencia y eliminación de barreras no arancelarias.

Sin embargo, su actuación deberá enmarcarse en los límites y excepciones previstos por el código.

Actualización

La directiva actualiza igualmente toda la regulación existente sobre la materia. Por lo tanto, el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores será gestionado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.

Otro aspecto importante de la norma es que faculta a la Contraloría General de la República para supervisar que el destino de los recursos entregados por el Indecopi a las asociaciones de consumidores sean destinados a acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores. 

De no hacerlo, se procederá a cancelar el registro oficial, refiere la directiva.

Participación en multas

El porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos por afectación a los intereses colectivos o difusos que sean entregadas a las asociaciones de consumidores, previa suscripción de convenios con el Indecopi, no podrá exceder del 50% del valor de la multa impuesta, y  los montos entregados constituirán fondos públicos.

Para determinar el porcentaje de la multa por ser transferido a las referidas asociaciones, el Indecopi evaluará la dificultad en la detección de la conducta infractora; la participación de la asociación durante el procedimiento; y la gravedad de la infracción detectada.

Dijo que ahora existirá un área específica para gestionar las solicitudes de estas asociaciones. 

A la fecha existen 91 asociaciones de consumidores debidamente inscritas. “Para el Indecopi, estas asociaciones son aliadas, ya que trabajamos para un mismo fin”, detalló.

POR DIN VERAN N SOBRE LA DEMANDAS PLANTEADAS POR LOS PENSIONISTA



 

Próximos tres meses, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema tiene proyectado resolver 1,800 expedientes en materia previsional, para dar mayor celeridad a la descarga de estos procesos.


Los casos que llegan a este tribunal, vía casación o recurso de nulidad, versan sobre el otorgamiento de pensiones, nivelaciones, incrementos, reconocimiento de aportaciones, liquidaciones erróneas, cálculos y recálculos de pensiones, otorgamiento de bonificaciones y de pensiones de viudez y orfandad, solicitudes de pensiones mineras, rentas vitalicias, enfermedad e incapacidad, entre otras.

Desde su instalación en marzo pasado a la fecha, el tribunal resolvió cerca de 600 expedientes por mes, logrando un total de 5,326 casos resueltos. Por ello, con la RA Nº 296-2013-CEPJ, la judicatura prorrogó las labores de esta sala hasta marzo próximo.

SUNARP MEJORA SERVICIOS EN TODO EL PAÍS



Reducirán tiempos y costos en trámites de publicidad registral

Para incrementar de manera segura el tráfico jurídico y económico en nuestro país, la Sunarp decidió mejorar el servicio de publicidad registral principalmente en la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), vigencia de poder de persona jurídica, así como los certificados de gravamen y de cargas en menos tiempo.


Los beneficios de la expedición de este nuevo servicio interconectado a escala nacional permitirá reducir los plazos significativamente.

De igual modo, el usuario ya no tendrá que cancelar el pago adicional de ocho nuevos soles por concepto de envío y retorno del expediente, dado que con esta nueva atención ya no será necesario que Sunarp traslade el expediente físico de la oficina donde se solicitó el trámite de los certificados de gravamen y de cargas y vigencia de poder de persona jurídica a la oficina de destino, para que sea esta la que califique y atienda, sino que todo será virtual.

De acuerdo con la Res. N°316-2013-Sunarp/SN, dichos servicios tendrán alcance nacional y, por lo tanto, un usuario de la oficina registral de Tacna u otra oficina podrá solicitar una vigencia de poder de persona jurídica de otra oficina.

Los trámites de solicitud de publicidad compendiosa en línea se aplicará de manera progresiva, como señala la norma en comentario aprobada por la Sunarp.

ADUANAS APOYA PARA QUE REGULARIZEN



noticia principal
EN COMERCIO EXTERIOR
Aduanas facilita la regularización de obligaciones
Eliminan requisito de desestimiento de reclamación.

La administración tributaria y aduanera decidió eliminar el requisito de desistimiento de la reclamación para acogerse al régimen de gradualidad de la aplicación de las sanciones de multa aduanera, a fin de facilitar la regularización de las obligaciones pendientes de pago ante el fisco.


Así lo sostuvo el tributarista Percy Bardales, gerente sénior de Ernest & Young, al comentar los alcances de la RS Nº 00374-2013-Sunat/300000, que deja sin efecto el tercer párrafo del artículo 7 del reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de sanciones de multa, aprobado por Resolución N° 473-2012-Sunat/A y modificado por Resolución N° 321-2013-Sunat/300000.

El mencionado párrafo señalaba que “cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen”.

En consecuencia, el operador de comercio exterior sancionado con multa por haber cometido alguna de las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas no requerirá desistirse del recurso de reclamación que pueda haber interpuesto para acogerse al régimen de gradualidad establecido para la aplicación de ese tipo de sanción.

El objeto de la medida es incentivar el acogimiento a dicho régimen por parte de los deudores tributarios y facilitarles la regularización de sus obligaciones fiscales.

Mayor recaudación

Bardales sostuvo que la medida es saludable para el sistema fiscal porque constituye un incentivo para el pago de las deudas tributarias, generando mayor recaudación. Además, comentó que la eliminación del citado requisito permitirá a los contribuyentes seguir con los procedimientos fiscales que hayan iniciado para conocer el pronunciamiento que emita la autoridad tributario respecto de las materias controvertidas.

Agregó que esta disposición concuerda con recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional, los cuales establecieron que el acceso a un beneficio como el fijado en este caso no puede condicionar el ejercicio del derecho al recurso impugnatorio por parte de los contribuyentes.


MÁS NORMAS

La Sunat aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2014 en S/. 3,800.

 Mediante la RS Nº 355-2013-Sunat se dispuso mantener, hasta el 30 de junio de 2014, la exclusión del régimen de retenciones del IR sobre operaciones que emitan liquidaciones de compra respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. 

LA FAO DESTACA A LA QUINUA DEL PERU

    En el Año Internacional de la Quinua, el Perú y otros países del mundo han revalorado la importancia de este cereal andino tanto por sus propiedades como desde el punto de vista culinario, sostuvo el representante de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), John Preissing.



“Se ha celebrado la importancia de la quinua como cultivo, por sus propiedades, pero también en el aspecto culinario. Se ha dedicado más tiempo y más recursos para difundir su producción, aumentar la productividad, extender los campos de producción y elevar el consumo.”

Ceremonia

John Preissing recordó que para el cierre del Año Internacional de la Quinua, este lunes 16 llegará al Perú el director general de la FAO, José Graziano da Silva, quien participará en una ceremonia que se realizará en Puno.

Por otro lado, consideró necesario que se fortalezcan las inversiones en el sector agrícola, para impulsar la generación de empleo, una mejor nutrición y más ingresos para los productores.

En tanto que especialistas del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de Huancayo presentaron la nueva variedad de quinua INIA 433 Santa Ana AIQ/FAO, que se caracteriza por tener una mejor calidad de grano y alto rendimiento.

El representante de INIA Huancayo,Ángel Pérez Ávila, explicó que esta nueva variedad tiene un máximo rendimiento que alcanza las 3.5 toneladas por hectárea.
La nueva semilla fue sometida a pruebas de adaptación en campos de cultivo de la sierra central, ubicados entre los 2,800 y 3,700 metros sobre el nivel del mar.

EL LUNES JURAMENTA NUEVO REGIDOR EN CARABAYLLO

EL  NUEVO  REGIDOR    QUE  REEMPLAZRIA  AL  REGIDOR  JOHNNY  TOMA    JAIMES   POR  HABER SIDO  SUSPENDIDO   POR   EL  JNE   EN  UN PLAZO  DE  30  DIAS   CALENDARIOS 
ESTE     REGIDOR  QUE  JURAMENTA   EL DIA  LUNES   A  SIDO  FUNCIONARIO  DE  LA MDC   SEHUN  SEÑALA  SU  HOJA  DE  VIDA    QUE  SE ENCUENTYRA  PUBLICADA  EN EL  JNE Foto: ESTE  SERIA  EL  NUEVO  REGIDOR   QUE  REEMPLARIA  AL  REGIDOR  JOHNNY  TOMA  JAIMES 
EX  TRABAJADOR  DE  LA MDC 
Abel Misael Saldaña Alvarado

SALIO OTRO CANDIDATO MAS EN CARABAYLLO

Foto

viernes, 13 de diciembre de 2013

PARA RECORDAR NELSON MANDELA

DENUNCIARON ANTE LA GOBERNACION DE LIMA A LA GOBERNADORA DE CARABAYLLO

  EL  ABOGADO  WILMER  FLORES   YALLI   VECINO  DE  CARABAYLLO  DENUNCIO  ANTE LA  GOBERNACION  DE  LIMA   A  LA  GOBERNADORA  DE CARABAYLLO SIENDO  PRESENTADA    EL  26  DE  NOVIEMBRE DE  2013   POR  ABUSO  DE  AUTORIDAD  Y  OTROS  DELITOS

PRESENTARON UNA NUEVA VACANCIA EN LA MDC



SUMILLA: SOLICITO TRASLADO DE VACANCIA DE LA REGIDORA PATIÑO
     CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA

SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
PRESIDENTE DEL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL
PRESENTE.-

SERGIO RIVEROS RIVEROS, debidamente identificado con DNI Nº 06824824, ciudadano del Distrito de Carabayllo, Provincia y Región de Lima, con domicilio real en la Av. Santa Isabel Chimpu Ocllo Nº 204 (primer nivel) de la Urb. Lucyana del Distrito de Carabayllo; vengo a solicitar LA  VACANCIA DE LA REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por los  fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.-                    PETITORIO:
                
Que, al amparo de lo normado en el Sexto y Quinto párrafos del Artículo 23°, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, vengo a SOLICITAR LA VACANCIA DE DOÑA PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA, en su calidad de Regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Departamento de Lima, por  haber incurrido en la Causal de Vacancia, prevista en el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas al haber realizado los siguientes actos:

II.-                   FUNDAMENTO  DE HECHO:

1.     Que, Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA fue elegida como Regidora de la Municipalidad de Carabayllo, en las Elecciones Municipales y Regionales del 2010.

2.    Que, es responsabilidad del pleno del Consejo Municipal tener en cuenta lo señalado en la Resolución Nº 0671-2012-JNE que establece:
Considerandos:
1        Es responsabilidad del pleno del Jurado Nacional de Elecciones buscar los mecanismos de protección del patrimonio municipal y la efectiva sanción para quienes se aprovechen del ejercicio del cargo representativo para favorecer intereses propios o de terceros y, en todo caso, ajenos al bienestar de la población. Surge así la necesidad de realizar interpretaciones, considerando la finalidad de la norma, a efectos de sancionar a los alcaldes y regidores que actúen contra el interés municipal, que es también el interés de la población.
2        En general conceptualmente se puede entender la interpretación jurídica como la asignación de significado a una norma preexistente. La interpretación constituye un acto necesario y previo a la aplicación de una norma, además en connatural a la función jurisdiccional. En suma no puede asumirse como carente de motivación la interpretación realizada por el Jurado nacional de Elecciones puesto de que toma en cuenta la finalidad tutelar de la norma (protección del patrimonio municipal), sin desconocer los derechos fundamentales de quienes detentan el cargo público, ejercicio que nunca puede ser contrario a la Ley.
En atención al antes mencionado precedente, es necesario que el Pleno del Consejo Municipal meritue la conducta atentatoria del patrimonio municipal del Distrito de Carabayllo.

3.    Que, al tomar conocimiento que el Centro de Altos Estudios Nacionales que pertenece al Ministerio de Defensa, dicto el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales - 2012 donde la Regidora Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Carabayllo estuvieron presentes como participantes, donde la Municipalidad Distrital de Carabayllo mediante la Factura Nº 0002609 pago un total de Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3.500,00) el día 14 de Mayo del 2012, al Centro de Altos Estudios Nacionales que pertenece al Ministerio de Defensa, por concepto de pago inicial de los cinco (05) señores participantes.

4.    Que, el suscrito no se opone que la Regidora Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA estudie, pero si me opongo a que utilice los recursos municipales para beneficio propio, donde la Regidora utilizando tal vez su injerencia para ser considerada como participante en dichos centros de estudios por lo que dio lugar al pago de sus estudios con recursos del tesoro municipal, estos sería considerado como causal de vacancia señaladas en la LOM.

5.    Que, el suscrito acompaña copias legalizadas de los medios probatorias de la presente vacancia y además se debe tener en cuenta lo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que la letra dice: “41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.

III.-                     FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Instructivo del procedimiento de vacancia de autoridades municipales, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos:
I.-   Solicitud de vacancia:

1.-   Cualquier vecino de la Provincia o Distrito respectivo puede solicitar la vacancia del Alcalde o Regidor ante el Consejo Municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se correrá traslado al Consejo Municipal para que se siga el trámite correspondiente.
2.-   La solicitud de vacancia debe resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles, luego de la presentación. Dentro de este plazo debe realizarse todo tipo de acto preparatorio, como correr traslado al miembro del consejo de quien se solicita la vacancia, convocar a sesión extraordinaria y finalmente concluir con el pronunciamiento del consejo municipal.
3.-   El Alcalde o regidor cuestionado permanece en funciones hasta que el JNE expida la credencial del reemplazante.

II.-  Convocatoria a sesión extraordinaria:

4.-   Luego de recibida la solicitud de vacancia por el consejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverlo. La convocatoria puede ser realizada por:

4.1    El Alcalde, por decisión propia o a pedido de la tercera parte del número legal de miembros del consejo municipal, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el momento de la petición, conforme lo señala el Artículo 13º de la LOM.
4.2    En caso de no ser convocada por el Alcalde en el plazo antes señalado, el primer Regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde también podrá convocar a sesión extraordinaria.

5.-   Entre la notificación de la convocatoria y la sesión debe haber, al menos 5 días hábiles conforme lo establece el Artículo 13º de la LOM. Debe tenerse presente que la convocatoria de la sesión a los miembros del consejo cuya vacancia se solicita tiene eficacia a partir del día siguiente de su notificación.
          Ejemplo: Si la solicitud de vacancia fue recibida el 02 de Enero del 2013, la convocatoria a la sesión extraordinaria debe realizarse en el plazo de 5 días hábiles, es decir como máximo hasta el 9 de Enero del 2013.
          Si la convocatoria se notifica a los miembros del consejo afectado el 9 de Enero del 2013, la sesión extraordinaria debe realizarse tomado en cuenta el plazo de 5 días hábiles que debe existir entre la convocatoria y la sesión extraordinaria. Para este caso, la sesión extraordinaria podría llevarse a  cabo a partir del 17 de Enero hasta el 15 de Febrero del 2013, entendiendo esta última fecha como plazo máximo para no superar el plazo de 30 días hábiles desde que fue recibida la solicitud.

III.-    Sesión extraordinaria:
III.1 ASISTENCIA:

6.-   Al inicio de cada sesión, el secretario de actas debe controlar la asistencia de los miembros del consejo. La asistencia a las sesiones es obligatoria y toda inasistencia debe ser justificada…
III.3 VOTACION:

9.-  Todos los miembros del consejo municipal deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra e incluso el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia.
10.- Todos los miembros del consejo municipal deben emitir su voto (alcalde y regidores) ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. Tal obligación es consecuencia de la interpretación del Artículo 23º de la LOM. Ahí se establece que en la vacancia es declarada por el Consejo Municipal con el voto de los dos tercios del número legal de los miembros, sin realizar exclusión alguna. En consecuencia si algún miembro no emitiera su voto incurriría en la omisión de actos funcionales, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal.
11.- Si un Alcalde o Regidor considera que el procedimiento de vacancia o el acuerdo que se vaya a adoptar es contrario a Ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al Artículo 11º de la LOM.
12.- Es responsabilidad principal del secretario del acta que en ella conste la identificación de cada miembro del consejo, el sentido expreso de su voto, el acuerdo adoptado respecto a la solicitud de vacancia (en la que se considere el número mínimo legal de votos exigidos) y la firma de todos los miembros del consejo asistentes.
IV.-  Notificaciones durante el procedimiento de vacancia:
13.- Las notificaciones realizadas en la instancia municipal deben respetar lo dispuesto en los Artículos 16 al 28 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes extremos:
          13.1  Plazo y contenido de la notificación (Artículo 24º)
a) La notificación del documento debe ser realziada dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de su emisión y debe contener los siguientes:
i  El texto completo del documento que va hacer notificado y sus anexos, de ser el caso.
ii La identificación del procedimiento dentro del cual se ha dictado.
iii         El nombre de la autoridad e institución que a emitido el acto y su dirección.
iv          Los recursos que proceden contra el acto notificado, el plazo dentro del cual puede interponerlo y el órgano ante el cual debe representarlo.
                   13.2  Notificación personal (artículo 21º)
a)     Debe entregarse copia certificada del documento a ser notificado.
b)      En el acta de notificación debe registrarse la fecha, hora, nombre y la firma de la persona que la recibe, así como el nombre y firma del notificador.
c)      La notificación se realizara en el domicilio que obre en el expediente. En caso contrario se debe notificar en el domicilio consignado en su DNI.
d)     Si en el domicilio se encuentra a una persona distinta del destinatario, se le podrá entregar la notificación, pero dejando constancia de su nombre, de su documento de identidad y además precisando la relación que tiene con el notificado (esposo, esposa, padre, madre, empleado, hermano, etc) así como la fecha y hora e la diligencia.
e)      Si el destinatario o la persona a quien se encuentre en el domicilio se niega a firmar o recibir el documento por cualquier motivo, debe dejarse constancia de ese hecho y registrar las características del lugar donde se a notificado (pisos del inmueble, material y color de la fachada, numero de medidor, etc), además de la fecha y hora de la diligencia.
a)     Originales o copias certificadas de los cargos o constancia de notificación de las convocatorias a las sesiones extraordinarias correspondientes (sea para resolver la vacancia o la reconsideración), dirigidas a los miembros del consejo contra quien va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.
b)      Copias certificadas de las actas de sesiones extraordinarias de consejo como en las que conste el acuerdo sobre la vacancia o la reconsideración.
c)      Originales o copias certificadas de los cargos o constancia de notificación de los acuerdos de consejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del consejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia, así como al solicitante de la misma
d)     La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
e)      Comprobante del pago de la tasa por recurso de Apelación que corresponde al 3,15% de la UIT.












Esquema del procedimiento de vacancia en sede municipal
30 días hábiles
 













                                                        5)                                15 días hábiles





Recurso de reconsideración
 

Recurso de apelación

 
 






VI.-    Acreditación de candidato por declaración de vacancia:

17.- En caso de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de consejo que declara la vacancia dentro del plazo de Ley, el consejo municipal debe solicitar directamente al JNE la convocatoria del candidato no proclamado que reemplazara a la autoridad vacada. Para tal efecto, debe presentarse la documentación señalada en el numeral quince así como los siguientes documentos:

a)        Certificación de que el acuerdo de consejo que declaro la vacancia del Alcalde o Regidor no a sido impugnado.

b)        Documentos que acrediten la causal de la vacancia.

Que el Artículo 23º señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


Que, en primer término y en esta oportunidad, amparo mi legítimo Derecho de Petición para obrar, en lo normado en: El artículo 2°, Inciso 20) de la Constitución Política del Perú; el Artículo VI, del Título  Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 106.1, 106.2, y 106.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; en los cuales se justifica totalmente mi legítimo interés Económico y/o moral para obrar en el presente caso.

Que, además amparo mi legitimidad para obrar, en el hecho que el suscrito es  vecino del Distrito de Carabayllo, Departamento de Lima, según es de verse de su Documento Nacional de Identidad que adjunto para tal fin, en virtud del cual y en salvaguarda de la moral pública que debe de regir para toda Autoridad elegida por voto popular.

El artículo 23º de la LOM, establece que el concejo municipal declarará la vacancia previa notificación al afectado, con el fin de garantizarle que no quede en estado de indefensión. Asimismo, el Artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

El segundo párrafo del artículo 11º de la LOM establece que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”
                  

IV.-                  ANEXO:

1.     Copia de  DNI
2.    Copia  de la Declaración Jurada emitida  por  la página  web  del  JNE.
3.    Copia del Oficio Nº 502-CAEN/DPTO. CONT/SEC. TES/18.00.
4.    Copia de la Factura Nº 0002609.
5.    01 Foto a full color.


                         
POR  LO  TANTO:

Señor Presidente del Consejo Municipal sírvase convocar a una sesión extraordinaria a los regidores con la finalidad de que se lleve a cabo perentoriamente el respectivo Procedimiento Administrativo y de modo que la afectada ejerza su derecho a defensa y absuelto para la respectiva DECLARACION DE VACANCIA, dentro del término fijado en la legislación Peruana.

                                               Carabayllo, 09 de Diciembre del 2013.



__________________________
SERGIO RIVEROS RIVEROS
DNI Nº 06824824