Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 7 de octubre de 2013

SOBRE LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA MUNICIPAL EN CARABAYLLO



Expediente N.° J-2013-00949
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, doce de setiembre de dos mil trece


VISTO el expediente sobre verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovido por Leoncio Huamán Huallpa, para iniciar proceso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 279/MDC, de fecha 26 de marzo de 2013, emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

ANTECEDENTES      

Con fecha 25 de julio de 2013, Leoncio Huamán Huallpa solicitó la verificación de autenticidad de firmas de adherentes para interponer proceso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 279/MDC, de fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual se aprobó declarar zonas rígidas a todas las vías públicas del distrito de Carabayllo (fojas 1 a 2).

Mediante el Oficio N.° 3479-2013-SG/JNE, se cumplió con enviar la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), para el respectivo cotejo (fojas 12).

En tal sentido, con el Oficio N.° 001533-2013/SGEN/RENIEC, recibido el 23 de agosto de 2013, la secretaría general del Reniec remitió el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.° 032-2013-GRE/SGVFAE/RENIEC, detallando que la solicitud de certificación de adherentes formulada por Leoncio Huamán Huallpa alcanzó un total de 3 702  (tres mil setecientos dos) registros válidos (fojas 19 a 26).

CONSIDERANDOS

1.      De conformidad con el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, podrán interponer proceso de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado.

2.      Al respecto, debe tenerse presente que, de acuerdo con el padrón electoral para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante la Resolución N.° 020-2011-JNE, del 20 de enero de 2011, y la Resolución N.° 0604-2011-JNE, del 6 de julio de 2013, que precisa la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital, el número de registros legalmente requeridos para iniciar un proceso de inconstitucionalidad contra una ordenanza expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, es de 1 317 (un mil trecientos diecisiete) registros válidos.

3.      En tal sentido, en vista de que en el presente caso la solicitud presentada por Leoncio Huamán Huallpa alcanzó un total de 3 702 (tres mil setecientos dos) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional y de Leoncio Huamán Huallpa la certificación de 3 702 (tres mil setecientos dos) registros válidos de adherentes para el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 279/MDC, de fecha 26 de marzo de 2013, emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.                                                                            



TÁVARA CÓRDOVA



PEREIRA RIVAROLA



AYVAR CARRASCO



CORNEJO GUERRERO



VELARDE URDANIVIA



Samaniego Monzón
Secretario General
lhr

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