Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 15 de octubre de 2013

jne bCIONAL SUSPENDE AL REGIDOR JOHHNY TOMA JAIMES



AUTO N.° 1

Lima, treinta de setiembre de dos mil trece

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Johnny Róger Toma Jaimes en contra del Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC, de fecha 13 de agosto de 2013, que lo suspendió en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  
CONSIDERANDOS

1.        Con fecha 9 de setiembre de 2013, Johnny Róger Toma Jaimes, regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, interpuso recurso de apelación (fojas 578 a 606) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC, del 13 de agosto de 2013, que acordó, entre otros, imponerle la sanción de suspensión por treinta días naturales al cargo de regidor.    

2.        El quinto párrafo del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve el recurso de reconsideración.

3.      De la revisión de los actuados se advierte que, en sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2013, contando con la presencia del alcalde y de los once regidores, con ocho votos a favor de la vacancia y cuatro en contra, el Concejo Distrital de Carabayllo acordó, entre otros, imponer la sanción de suspensión por treinta días naturales en el cargo de regidor a Johnny Róger Toma Jaimes (fojas 615 a 640). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC, del 13 de agosto de 2013 (fojas 560 a 572).

4.      Mediante Carta Circular N.° 029-2013-SG/MDC (fojas 573 a 574), se aprecia que el Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC le fue notificado a Johnny Róger Toma Jaimes con fecha 22 de agosto de 2013, por lo que el plazo legal de diez días hábiles para interponer el recurso de apelación contra el referido acuerdo vencía el 6 de setiembre de 2013.

5.    En tal sentido, siendo extemporáneo el recurso de apelación presentado, con fecha 9 de setiembre de 2013, este colegiado estima que debe declararse improcedente el recurso de apelación interpuesto por Johnny Róger Toma Jaimes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Johnny Róger Toma Jaimes en contra el Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC, de fecha 13 de agosto de 2013, que resolvió declarar su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.


SS.


TÁVARA CÓRDOVA


PEREIRA RIVAROLA


AYVAR CARRASCO


VELARDE URDANIVIA


Samaniego Monzón
Secretario General
mrft

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