Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 12 de julio de 2013

DEBERIAN CAMBIAR EN LA MDC DE ASESORES

LA  MDC DE CARABAYLO  ADOLECE  DE  BUENOS  JURISTAS  YA QUE  LA  VACANCIA DE  AGUSTIN PALOMINO   VOLVIO  ALA MUNICIPALIDAD ,  EN  VISTA QUE  ESTABA   MAL  LLEVADO   EL PROCESO DE VACANCIA ,  TAMVBIEB LA SUSPENSION DE   JOHHNY  TOMA , DONDE ESTAN ESOS ASESORES QUE NO SABEN   COMO SE LLEVA  UN PROCESO   DE VACANCIA  Y NO  ASESORAN COMO DEBE SER  A LOS REGIDORTES DE   LA COMUNA  PARA QUE NO COMETAN  TANTAS IRREGULARIDAES   EN LA ELABORACION DE  SUS  CONCLUSIONES ,PORQUE SE  PAGA   TANTO DINERO DE LAS ARCAS  MUNICIPALES   SI  NO SABEN NADA   USTED SAQUE SUS  CONCLUSIONBES .





Expediente N.° J-2013-0322


RESUELVE


Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 012-2013/MDC, de fecha 22 de febrero de 2013, que rechazó el pedido de vacancia contra el regidor Agustín Palomino Galindo, del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Carabayllo renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados para que proceda, observando lo señalado en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese



Expediente N.° J-2013-00494
 




RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 026-2013/MDC, del 26 de marzo de 2013, que recoge la declaratoria de suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes formulada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de suspensión presentada por Rubén Edgar Miraval Pizarro en contra del referido regidor, por causal establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.-  DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carabayllo, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

Se deberá tener especial cuidado al realizar las notificaciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se abordarán las eventuales solicitudes de suspensión de los regidores Johnny Róger Toma Jaimes y Rubén Edgar Miraval Pizarro.

De igual manera, el Concejo Distrital de Carabayllo deberá garantizar el acceso, de parte de todos los regidores, a la transcripción de los audios de los testimonios que los testigos de los hechos materia de las solicitudes de suspensión rindieron ante la comisión especial. Por último, deberá cerciorarse que el acta de la sesión extraordinaria cuente con todas las firmas de los regidores que asistan a ella.

Artículo tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Carabayllo, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos:

1.      Cada uno de los descargos formulados por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes frente los hechos que se le imputan en la solicitud de suspensión. Con especial atención a la solicitud de garantías personales que requiriera al gobernador de Carabayllo.
2.      Los hechos imputados, por parte del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, al regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro, como fundamento de su solicitud de suspensión por haber cometido falta grave, manifestada a través de una agresión verbal.  

Regístrese, comuníquese y publíquese.



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