Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 28 de diciembre de 2012

SOLICITAD LA VACANCIA DE PERCIL DEZA REGIDOR SUSPENDIDO


 
                                                                              Sumilla: Solicito  se  haga   efectivo   la 
                                                                                             Vacancia   del  Regidor   PERCIL 
                                                                                             TEODORO DEZA URETA, de  acuerdo 
                                                                                             a  lo que  señala  LOM 

Señor
C.P.C.  Rafael   Marcelo Álvarez    Espinoza
Alcalde  de   la  Municipalidad  distrital de   Carabayllo
Presidente   del  Consejo  Municipal
Presente.-
SERGIO RIVEROS   RIVEROS,   identificado  con DNI Nº 06824824 con    domicilio real  y  Procesal  en  Jr. Los  Cardos  199 - Urb.   Santa    Isabel –  Distrito  de  Carabayllo, ante  usted    me   presento  y  digo:
I.-                                     PETITORIO
                                      Que,  al amparo  de mi legítimo  derecho de petición  normado en el numeral 20 del  artículo  Nª 2   de la  Constitución   Política del  Perú y de conformidad   con la  Ley Orgánica de  Municipalidades - Ley Nº  27972, en concordancia  con la  Ley   de  Procedimiento  Administrativo  General – Ley    27444  en su   Artículo Nº 106, numerales  106.1 y  106.2  y   de la Ordenanza      048-2004 –A/MDC - REGLAMENTO  INTERNO  DEL  CONCEJO   MUNICIPAL  DE CARABAYLLO, Solicito  la   Vacancia  del cargo de   Regidor  de  la  Municipalidad   Distrital   de  Carabayllo, al   Señor  TEODORO DEZA URETA,  por   no asistir   consecutivamente a  la sesiones   de  Concejo Municipal ,por   los  fundamentos    de hecho y derecho que  paso   a   exponer:
I.-                                FUNDAMENTO   DE HECHO   Y  DERECHO
1.      Que, habiendo   el  pleno   del   Jurado  Nacional de  Elecciones   emitido  la   Resolución     185-2012-JNE   donde  resuelve :
           Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por PERCIN TEODORO DEZA URETA; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 111-2011-A/MDC, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nª 078-2011-A/MDC, que declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce PERCIN TEODORO DEZA URETA en el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y REFORMÁNDOLO, declarar la SUSPENSIÓN del cargo de regidor que ejerce PERCIN TEODORO DEZA URETA en el mencionado concejo distrital, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de dicho regidor, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.
               ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCAR a DEMETRIO MALDONADO CORAHUA para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica, antes descrita, del regidor PERCIN TEODORO DEZA URETA, otorgándose la correspondiente credencial
2.      En el presente caso, el regidor afectado no interpuso recurso de impugnación alguno, por lo que el acuerdo de suspensión se entiende como un acto administrativo firme, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que hayan sido suspendidos con arreglo a ley, conforme lo dispone el último párrafo del artículo  Nª 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

3.      Que,   mediante la Resoluciones Nº 065-2009, 179-2009 y  214-2009-JNE, estableció el criterio de que la suspensión al cargo del regidor, procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo, salvo que se haya interpuesto el recurso de apelación, lo cual suspendería su eficacia hasta que se resuelva en definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones

4.      El artículo Nº 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de Transferencia de la Administración Municipal, el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. De ésta manera, al existir la suspensión al cargo de regidor, el reemplazante de éste debe ejercer el cargo desde su juramentación; en consecuencia, es a partir de ese momento en que también la suspensión surte sus efectos de manera automática.

5.      El artículo Nº  25 de la Ley Orgánica de Municipalidades no precisa el plazo máximo de suspensión en el caso de sanción impuesta por falta grave al reglamento interno del concejo municipal. Debido a este vacío legal, se emitió la Resolución Nº 034-2004-JNE, donde se establece el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de credenciales en los casos de suspensión del cargo de alcalde o regidor, en cuyo artículo Nª  3 numeral 3.3 establece que el plazo de suspensión es no mayor de 30 días, conforme lo previsto en el inciso b) del Artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el inciso b) del Artículo Nª 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, normas de aplicación supletoria para éstos caso

6.      En efecto, el Decreto Legislativo Nº 276, establece entre las sanciones por faltas disciplinarias la de suspensión de 30 días, cuyo fin sancionador se traduce en la afectación de la remuneración de los días laborables, por lo que esta se computa en días naturales. Ahora bien, muy aparte de que el cargo de regidor no percibe remuneración alguna, el Jurado Nacional de Elecciones, al aplicar de manera supletoria el Decreto Legislativo Nº 276, acoge también el criterio que tiene esa norma legal respecto del cómputo de días, los mismos que de acuerdo a lo ya indicado, se consideran como días naturales

7.      Que,  habiendo  transcurrido  8 meses  de la  Suspensión del   referido   Regidor  , sin que  se integre  como miembro del Concejo Municipal  de  acuerdo  a  lo que   se debe aplicar el numeral 4 del art. 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala como causal de vacancia la “ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 ((treinta) días consecutivos
                 ANEXO
1)  Copia   de  mi DNI
2)  Copia   de la   Resolución   Nº 185-2012 - JNE , emitida   por el Jurado  Nacional
     de  Elecciones
3) Copia  de  la  jurisprudencia de   la  Resolución  Nº 1130- 2012 –JNE
 
            POR  LO TANTO:

            Sírvase   tramitar  conforme  a   Ley

                                                                      Carabayllo, 28 de  Diciembre de 2012


SERGIO RIVEROS   RIVEROS
                                                                                                     DNI Nº 06824824








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