Comite Anticorrupcion de Carabayllo

miércoles, 26 de diciembre de 2012

RECURSO DE REVISION


 
 


La estructura descentralizada de las direcciones de trabajo trae como consecuencia que ciertos asuntos o conflictos sean resueltos en las diferentes regiones.


Sin embargo, en la Ley del Procedimiento Administrativo General se establece la posibilidad de que los administrados que deseen cuestionar una decisión emitida por un órgano regional obtengan un pronunciamiento de una autoridad nacional, cuya sede normalmente estará en Lima. Esta posibilidad se materializa mediante la presentación de un recurso de revisión, refiere el reciente Boletín Laboral electrónico del Estudio Echecopar.

Según dicho informativo, para que el proceso de descentralización sea eficiente no es posible que cualquier tipo de decisión administrativa pueda ser cuestionada ante una autoridad central. Atendiendo a este hecho, mediante Resolución Directoral General N° 09-2012/MTPE/2/14, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció en qué casos es posible interponer un recurso de revisión.

Supuestos

Se puede utilizar dicho recurso en:
i) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas (cese colectivo).
ii) La suspensión temporal perfecta de laborales por caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo la destrucción parcial del centro de trabajo).
iii) Los procedimientos relacionados con las modificaciones de la jornada y horario de trabajo.
iv) Lo relativo al inicio y el nivel de la negociación colectiva.

Precisiones

Además, la resolución impugnada (emitida por la autoridad regional) debe basarse en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho laboral, en especial de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. También debe incumplir las directivas emitidas por las direcciones generales del sector Trabajo o apartarse de los precedentes administrativos de observancia obligatoria.

Es decir, el recurso de revisión no se podrá usar para cuestionar una incorrecta apreciación de los hechos, sino únicamente errores de carácter jurídico. "Debemos indicar que el plazo para la interposición de este recurso es de cinco días, contados a partir de la de notificación de la resolución expedida por el director regional de Trabajo", detalla el citado boletín.

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