Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 15 de octubre de 2012

LOS AÑOS NO SUPRIMEN DERECHOS


La Declaración Política de la Segunda Asamblea Mundial sobre el envejecimiento, Madrid 2002, reconoce el aumento de la esperanza de vida como un logro de la humanidad, y señala que las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la sociedad exigen que estas puedan participar en la vida económica, política, social y cultural de sus comunidades.
En nuestro país se ha declarado oficialmente el 26 de agosto Día del Adulto Mayor. La citada declaración mundial  nos plantea el reto de un cambio de paradigma, por el cual debemos considerar a la persona adulta mayor que goza de capacidad para generar sus propios ingresos, no solo a partir de una pensión sino como contraprestación a la labor desarrollada, si así lo decide en libertad.
Ello significa no solo propiciar las condiciones para que pueda desplegar actividades en los distintos campos del desarrollo económico de nuestro país, sino también procurar la adecuación de la política laboral a los requerimientos de las personas adultas mayores, en especial protección a sus derechos.
En este sentido, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo deberá tomar en consideración algunas diferencias que beneficiarán tanto a la persona –tomando en cuenta su edad y capacidades–, así como al mercado laboral que le permitirá contar con una rica y sólida experiencia.
Es indudable que una preocupación esencial del ser humano en la adultez es el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, que implican también la capacitación permanente, por tanto, también, la política ocupacional para el adulto mayor deberá considerar este requerimiento mediante programas de formación laboral.
Por otra parte, existen personas adultas mayores que se encuentran en situación de riesgo o abuso evitable. Las condiciones de fragilidad en que viven se agudizan porque se encuentran postradas o incapacitadas para realizar acciones por sí mismas, por razón de su salud física y/o mental.
En este sentido, los riesgos de ser maltratados aumentan en directa proporción a su grado de dependencia. Los entornos en los que se produce esta lesión a sus derechos pueden ser disímiles, como en el seno familiar, el trabajo, en la residencia o albergue, o en los distintos establecimientos públicos y privados, no obstante la existencia de una Ley de Trato Preferente.
Además de buscar mecanismos eficaces y nuevas normas que aseguren un marco legal adecuado para las personas mayores, se necesita también crear conciencia en nuestra población para que las condiciones sociales sean más favorables para los mayores, y esa educación tiene que nacer desde el hogar y la escuela.
Eugenia Fernán Zegarra
Adjunta para la Administración Estatal

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