Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 16 de agosto de 2012

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL ARTISTA PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS LABORALES‏

 
PERÚ

Presidencia del Consejo de Ministros

Secretaria
 General

Oficina de Prensa e
Imagen Institucional

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Nota de Prensa N° 462-PCM


MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL ARTISTA PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS LABORALES

  • Ahora, contratantes deben estar, previamente, inscritos en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.

El Poder Ejecutivo modificó el reglamento de la Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante N° 28131 para garantizar los derechos laborales y de seguridad social que les corresponde obligando a sus empleadores a que se inscriban, previamente, ante el Fondo de Derechos Sociales del Artista.

En ese sentido, todo aquel que desee contratarlos deberá contar con un número de inscripción que debe ser consignado en el contrato laboral, y que será extendido por el ente administrador del Fondo, en este caso el Seguro Social de Salud, EsSalud.

De esta manera se resuelve un reclamo de los artistas, intérpretes y ejecutantes quienes advertían que anteriormente los contratos podían inscribirse dentro de los diez días siguientes al inicio de sus actividades.

El Fondo de Derechos Sociales del Artista, que es de naturaleza privada, tiene por objeto abonar a sus afiliados, la remuneración vacacional acumulada, la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones por fiestas patrias y Navidad. 

El Decreto Supremo N° 087-2012-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano, señala que tratándose de personas jurídicas irregulares, la obligación debe ser asumida por cualquier accionista o por el administrador quien finalmente es responsable por las obligaciones del mencionado fondo, a favor de los artistas.

Además, refiere que es también obligación del empleador, el comunicar al Fondo, el inicio y cese de actividades de los trabajadores. Esta disposición debe realizarse en la declaración mensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mes en que se produce el inicio o cese de actividades.

El dispositivo legal lleva la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, del Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor y de los ministros de Cultura, Luis Alberto Peirano Falconí, de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena Petrosino y de Educación, Patricia Salas O’ Brien.


Lima, 14 de agosto de 2012
Oficina de Prensa e Imagen Institucional

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