Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 3 de julio de 2012

SE NESECITA MAS ABOGADOS PARA LA REFORMA


Aciertos. Destacan mayor uso de las conciliaciones para resolver casos.
La reducción del tiempo de la duración de los procesos que se tramitan con la nueva Ley Procesal del Trabajo constituye uno de los principales logros registrados con la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497, que marcó el inicio de la reforma procesal laboral en el país, aseguró el magistrado supremo Roberto Acevedo Mena, quien aseveró que este nuevo modelo procesal continua siendo todo un reto también para la actuación de los abogados en la defensa de sus patrocinados.


La nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al empezar a regir en la Corte de Lima Sur, marca el inicio del cambio de la justicia laboral en la capital. ¿Cuál es el impacto de esta reforma en los distritos judiciales donde ya está vigente la Ley Nº 29497?
La ejecución de esta normativa forma parte de la decisión del Poder Judicial para emprender el cambio de la justicia laboral en el país, que empezó en 2010 con la aprobación y publicación de la Ley Nº 29497, que consagra los principios procesales de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Igualmente, concede a este poder del Estado la facultad de su implementación progresiva en los distritos judiciales de su competencia. A la fecha, ya se encuentra vigente en las cortes de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco, Moquegua, Ica, Junín, Santa, Cajamarca y Lima Sur. Luego vendrán Lima Norte, Callao y Lima.
¿Su ingreso a Lima es vital?
Claro, porque hablamos de cerca del 40% de la carga procesal de todo el país, pero lo más importante es que significa que el ombligo de la justicia laboral, porque es aquí donde están los grandes procesos, va a ser tomado por la reforma. Por ello todos los operadores de la justicia, incluyendo a los abogados, tienen mucho interés en este tema. 
 ¿Los informes de monitoreo justifican este avance?
En lo positivo, que la aplicación de la oralidad permite a los jueces privilegiar el fondo sobre la forma. Vemos también que la aplicación de la oralidad y el pronunciamiento del fallo a la conclusión de las audiencias de juzgamiento coadyuvan a generar mayor confianza en la reforma. Igualmente, las notificaciones son más rápidas y directas mediante las casillas electrónicas, y en general, lo fundamental es que se ha cumplido con reducir el tiempo de tramitación de los procesos, desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia.
¿Qué acciones alista la judicatura para afianzar la reforma?
A partir de esta semana serán colocadas en la página web del Poder Judicial todas las decisiones, aproximadamente 50, que han sido resueltas por la Corte Suprema. Vamos a editar igualmente las audiencias efectuadas en cerca de 200 o 300 procesos que han sido remitidas por las cortes superiores para que la colectividad conozca los nuevos procesos.  Con la Amag, igualmente, vamos a reforzar al capacitación en lo procesal y lo sustancial del derecho laboral, en especial de los jueces de paz, que ahora atenderán las demandas de hasta 50 URP, casi por debajo de los 19,000 nuevos soles.
 Y respecto a los ajustes al proceso, ¿qué falta?
Pues que, como consecuencia del inicio de una gran cantidad de procesos, vemos que los plazos comienzan a largarse cuando no se cuenta con infraestructura ni apoyo logístico y presupuestal. Falta, además, continuar con el sistema integrado judicial ante las cortes superiores y la suprema para efectos de la notificación electrónica, y en el futuro proyectar el nuevo modelo del expediente virtual. También se requiere impulsar el rol del Ministerio de Justicia para asumir la defensa tuitiva de los menores de edad, mujeres embarazadas y discapacitados, tal como lo dispone la ley.

Defensa
La actuación de la defensa es poco conocida. ¿Están respondiendo a la reforma?
No es como en el régimen anterior, en que un estudio de abogados podía darse el lujo de tomar 20 o 30 casos y designar apoderados. Eso ya no. Ahora se requiere la presencia de las partes y de su abogado en todas las etapas procesales. 
Se elimina también un gran número de actuaciones procesales que demoraban los juicios. En general, los abogados ya no tienen necesidad de presentar cinco o veinte escritos, solo uno o dos máximo. Hoy se privilegia, más que el escrito, lo que se diga en la audiencia. La oralidad sobre la escritura. Los abogados, además, deben saber que su participación es grabada y, en consecuencia, la calificación de su actividad será realizada tanto por la parte que representa como por la colectividad jurídica.La mala practica procesal será sancionada por los jueces. 
Tampoco deseamos una confrontación entre el juez y el abogado; al contrario, queremos que todos trabajemos en conjunto para propiciar que las partes sepan primero que la defensa de su derecho está garantizada, tanto para trabajadores como para empleadores. 

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