Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 30 de enero de 2012

APRUEBAN ARANCELES JUICIALES 2012



El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral. Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.


Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.

Actualización
La judicatura, de ese modo, no solo procedió a la actualización de las cuantías de los aranceles judiciales, que permanecían vigentes desde 2010, sino que también reguló disposiciones especiales para determinados actos procesales, según el sujeto que las activa o los efectos que producen. Entre ellos, se refiere a la devolución del importe del arancel por nulidad del acto procesal, siempre que el juzgado declare fundado el acto procesal viciado; y que el desistimiento del acto procesal no estará afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.
La autorización judicial de viaje del menor es un proceso no contencioso. Por lo tanto, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable, refiere la resolución suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.
De este modo, la magistratura peruana justifica la actualización de los aranceles judiciales para el presente  año en la aplicación de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal, en forma más célere y oportuna.

u Mantienen beneficio de exoneraciones para los poblados pobres
u Otorgan además facilidades para asuntos de familia y laborales
El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral.
Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.
Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.

Actualización
La judicatura, de ese modo, no solo procedió a la actualización de las cuantías de los aranceles judiciales, que permanecían vigentes desde 2010, sino que también reguló disposiciones especiales para determinados actos procesales, según el sujeto que las activa o los efectos que producen. Entre ellos, se refiere a la devolución del importe del arancel por nulidad del acto procesal, siempre que el juzgado declare fundado el acto procesal viciado; y que el desistimiento del acto procesal no estará afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.
La autorización judicial de viaje del menor es un proceso no contencioso. Por lo tanto, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable, refiere la resolución suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.
De este modo, la magistratura peruana justifica la actualización de los aranceles judiciales para el presente  año en la aplicación de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal, en forma más célere y oportuna.

Laborales
1 En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda las 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos de la presente norma, con la reducción del 50%, según el TUO LOPJ.

2 En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de la información y otros que requieran el desarrollo de dicha labores fuera del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá abonar los aranceles por diligencia. Si el oferente fuera el demandante, se atenderá lo dispuesto en el párrafo anterior.

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