Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 27 de septiembre de 2011

OIT PIDE MEJORAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN MINERÍA

 

Planteó a Estados ratificar y aplicar Convenio 176 sobre la materia

MTPE además precisa supuestos de mala fe en negociación colectiva
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) alertó a los países de la región sobre la necesidad de priorizar el reto de enfrentar las deficiencias en materia de salud y seguridad en la minería, al constituir un sector que emplea al uno por ciento de la fuerza laboral del mundo, pero genera el ocho por ciento de los accidentes fatales en el trabajo.


Así lo sostuvo la directora regional de este organismo para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco, al inaugurar en el Perú una reunión latinoamericana sobre salud y seguridad en la minería, que contó también con la asistencia del viceministro de Trabajo, Pablo Checa Ledesma. Igualmente, asistieron al certamen que culmina hoy los representantes de gobiernos y de organizaciones de empleadores y trabajadores de Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú.
En la cita, Tinoco exhortó la implementación de mayores acciones para la prevención de los accidentes laborales, tras destacar la importancia de poner en práctica mecanismos de salud y seguridad ocupacional de un sector económico que es particularmente dinámico en la región.

Inversiones
Tras resaltar que en los países latinoamericanos las inversiones en la minería son de gran importancia, dijo que este es un hecho que hace más necesario poner en práctica medidas que permitan a los trabajadores desempeñar mejor sus tareas, que permitan a las empresas una mejor operación de sus actividades, y que den a los gobiernos garantías de que el sector genera empleo digno y seguro.
"El objetivo es contar con una minería que contribuya al bienestar de las naciones", dijo Tinoco al advertir que la situación es especialmente desafiante en un sector de la economía donde hay una gran diversidad de actores incluyendo empresas de diverso tamaño, algunas de ellas grandes compañías que cuentan con tecnología de punta, hasta la minería informal donde las condiciones son muy precarias y que en general va asociada a situaciones de pobreza donde se desarrolla.
"Precisamente, la gran extensión de la minería informal y la existencia de empresas que operan sin los controles adecuados, son factores que hacen difícil la aplicación de medidas de prevención, y al mismo tiempo dificultan llevar un registro adecuado y confiable de los accidentes, enfermedades y muertes que ocasiona la minería", lamentó la representante.

Agenda internacional
La directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco, remarcó que el tema de la salud y seguridad en las minas estuvo con mucha fuerza en la agenda internacional el año pasado cuando un grupo de 33 mineros quedaron atrapados en Chile, un accidente que ha sido atribuido a deficientes medidas de seguridad y prevención.
"Como todos sabemos, ese dramático episodio terminó bien tras una extraordinaria operación de salvamento, pero no siempre es así", dijo.
Durante su intervención planteó la relevancia del Convenio 176 de la OIT sobre salud y seguridad en minas, el instrumento normativo internacional más importante sobre este tema, y destacó que es importante que los Estados Miembros lo ratifiquen y lo apliquen en sus legislaciones.
El Consejo de Administración de la OIT convocó la reunión tripartita regional sobre salud y seguridad en las minas ante las manifestaciones de interés expresadas por diversos países miembros por contar con una instancia para intercambiar experiencias sobre los desafíos pendientes y las formas en que lo están enfrentando en cada nación.

Mala fe en la negociación
Para implementar el arbitraje potestativo en lo laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elaboró una lista de supuestos que configuran actos de mala fe en la negociación colectiva, mediante la RM Nº 284-2011-TR. El objetivo es complementar las disposiciones dadas con el DS Nº 014-2011-TR sobre el arbitraje potestativo en la materia.
Entre los supuestos regulados, tenemos: negarse a recibir el pliego que contiene el proyecto de convenio colectivo de la contraparte sin causa justificable; negarse a proporcionar la información necesaria sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinentes de la empresa, siempre que con ello no se cause perjuicios a ésta.
Igualmente, no guardar reserva absoluta sobre la información recibida cuando no sea de carácter público; negarse a recibir a representantes de trabajadores o a negociar en los plazos y oportunidades establecidas; ejecutar actos de injerencia sindical; ejercer fuerza física o moral, durante el procedimiento de negociación colectiva.
También los actos de hostilidad ejercidos contra los representantes de los trabajadores o los trabajadores afiliados al sindicato; discriminar entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical; etc.
Para el MTPE, estos actos no constituyen una lista taxativa. Agrega que los supuestos de procedencia del arbitraje potestativo establecidos en el DS Nº 011-92-TR serán valorados por el Tribunal Arbitral y están sujetos para su comprobación a criterios de razonabilidad y proporcionalidad considerando el contexto en que se producen, el marco legal y los comportamientos precedentes de las partes en anteriores procesos negociales

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