Comite Anticorrupcion de Carabayllo

miércoles, 10 de agosto de 2011

TUPA ( NO TUPAC) Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

TUPA ( NO TUPAC) Y RECURSOS IMPUGNATIVOS
El TUPA   es  una sigla con la cual se abrevia el siguiente nombre de uno de los mas importantes documentos que, por Ley, deben contar todas las entidades públicas, siendo exigible por Ley también su difusión  y exhibición visibe como en el respectivo portal electrónco de cada entidad
Como no todos los usuarios de la administración pública estamos familiarizados con tal nombrecito, algunos anotamos TUPAC  en la creencia que así se nos dijo.
No faltará quien se echa a preguntar donde encontrar al funcionario que nos dará el resto de la información, descendiente del cuzqueño José Gabriel Condorcanqui Noguera, conocido como “Túpac Amaru II”, que en el siglo XVIII lideró la mayor rebelión indígena anticolonial que se dió en América, cuya figura durante el régimen velasquista de los 70  fuera difundida como identidad nacional.
Texto Único de Procedimientos  Administrativo

Para acceder al TUPA en estos tiempos, no tienes necesariamente que ir hasta la misma entidad, basta con ingresar a INTERNET desde tu casa o una cabina pública y en el buscador de tu elección pones:
“ TUPA del Ministerio de …..” o bien
“TUPA de la Municipalidad de ……”, etc.
Si no dominas aún este medio, pídele apoyo a quien tus familiares o a quien  atiende en las cabinas.
El TUPA no es elaborado al arbitrio de cada entidad pues requiere ser aprobado anualmente por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo, lo cual rodea de LEGALIDAD sus actos, consecuentemente, sus disposiciones obligan a la entidad, le señalan el límite de sus atribuciones.
El incumplimiento de los requisitos por parte de los administrados dará lugar al requerimiento por parte de  la entidad para que subsanes lo omitido cuando sea el caso, o al rechazo de la solicitud y franquea la oportunidad que quien se considere afectado interponga los correspondientes RECURSOS IMPUGNATORIOS allí previstos.
La presentación de declaraciones juradas o documentos falsos es susceptible de dar lugar a la correspondiente nulidad del acto como a la acción penal contra quien intentó u obtuvo provecho de ella.  
El incumplimiento de las formalidades o plazos por parte de la entidad, puede dar lugar a los reclamos y acciones administrativas ante la misma entidad o entidades superiores cuando corresponda como a que el agraviado pudiera accionar ante la fiscalía o judicialmente contra la entidad.
El TUPA es regulado en primer orden por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la cual se establece entre otros.
     Artículo 36.- Legalidad del procedimiento
     36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.
     36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos.
          CONCORDANCIAS:     Ley Nº 29060, Art. 9
     36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.
              CONCORDANCIAS:     COMUNICADO PCM
               D.S. Nº 079-2007-PCM, Prim.Disp.Compl.Trans.num.7
     Artículo 37.- Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos
     Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
     1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
     2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
     3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
     4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
     5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago.  El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.
     6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley.
     7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
     8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
     El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia.  Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable.
     Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
     Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.
CONCORDANCIAS:     D.S. Nº 062-2009-PCM (Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece
               precisiones para su aplicación)
     Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos
     38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
     38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten.  El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
CONCORDANCIAS:     D.S. Nº 079-2007-PCM, Prim.Disp.Compl.Trans.num.6
     38.3 El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor.(*)
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29091, publicada el 26 septiembre 2007, la misma que de conformidad con su Segunda Disposición Final, entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba su reglamento, cuyo texto es el siguiente:
     38.3 El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional.
     38.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.
     38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.  En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.
CONCORDANCIA:     D.S. Nº 079-2007-PCM, Prim.Disp.Compl.Trans.num.7
     38.6 Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública.
Ahora puedes comparar tu procedimiento con lo previsto en el respectivo TUPA. Si tienes dudas puedes consultarme.

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